¡Qué importantes son las riberas en los ríos! En los humanos, también.
La vieja Ley de Aguas española, la del 13 de junio de 1879, las definía con poco detalle. Eran (¿son?), las fajas laterales de los álveos de los ríos comprendidas entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias.
¿Quién sabía con detalle en los años inmediatamente posteriores a la promulgación de la ley, cuál era el nivel de las “mayores” avenidas ordinarias? Tampoco se especificaba qué quería decir “ordinaria”. Cuando el legislador decidió que había llegado el momento de regular el deslinde de lo público y lo privado, las riberas alcanzaron el centro de la polémica. Todo comenzó cuando la Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 1941, incluyó entre los bienes que constituían este Patrimonio las costas y márgenes de propiedad indeterminada y de uso público.
Para delimitar esos bienes, la Ley de repoblación forestal de las riberas de ríos y arroyos pretendió defender y restaurar las riberas, pues “por falta de acción del Estado no han sido debidamente respetados sus derechos dominicales frecuentemente detentados por los colindantes de las riberas que las invaden para producir roturaciones arbitrarias, realizar plantaciones o ejercer pastoreo abusivo”.
Enternecedor. Había que deslindar. ¿Cómo? Estimando las riberas. Que aparte de significar cariño hacia ellas, quería decir: señalizar sobre el terreno y hacer el levantamiento topográfico de dos líneas en cada ribera: la línea correspondiente al nivel que alcanzan las aguas en sus mayores avenidas ordinarias, y la línea de aguas bajas
Ímprobo trabajo, que, según avanzaba el siglo XX, generó todo tipo de enfrentamientos corporativos, polémicas y pleitos. Esos polvos trajeron tantos lodos… Porque las riberas forman parte del dominio público hidráulico y de sus terrenos colindantes. Pasaron los días, y los ríos fueron humanizándose por magia simpática. Cada vez había más humanos cerca de sus lechos, de sus márgenes y en sus riberas.
Hasta llegar a situaciones como las que ilustran nuestras líneas. Ahora, las riberas son un territorio imprescindible para comprender la definición legal europea de los ríos. Su importancia ambiental es clave para definir el estado ecológico del cauce. También son territorio sagrado para conocer su funcionamiento hidráulico, hidrológico, ecológico, forestal o de ordenación del territorio. Pero la vida se desarrolla en ellas. Son un auténtico territorio comanche.
A veces, como es el caso de nuestro humano río de hoy, tienen dos caras totalmente diferentes. La antigua y la moderna. Pero si miramos al cauce, ya nadie podrá saber hasta dónde llegaban las crecidas máximas ordinarias de 1879 y décadas sucesivas. La cuenca sigue siendo la misma. Su superficie es inalterable. Pero su tejido superficial, ya no. Aquí, por ejemplo, las márgenes y el lecho son de hormigón. En la frontera, una malla de fibra de coco intenta que en breve el gris y el verde se reúnan. Y las riberas cada una, por un lado, claro. La derecha ya es gris. La izquierda, lo será en breve.
Es el progreso. Pero hace gracia recordar los viejos artículos de una antigua Ley de Aguas, ahora que solo nos guiamos por directivas.
Lorenzo Correa
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