Caudales ecológicos: lo que va de ayer a hoy


Dentro de pocos días, será obligatoria, en el 50% de los cauces de las cuencas internas de Cataluña, la preservación de unos caudales ecológicos o mínimos, que no podrán ser derivables para ningún uso, exceptuando el abastecimiento de poblaciones. Esta medida se desprende de lo estipulado en la planificación hidrológica de esas cuencas.

Hace ya casi 20 años tuvimos la suerte de participar en la organización del primer acto público divulgativo con dimensiones de Congreso, que se organizó en ese ámbito hidrográfico. Por eso, podemos decir que por ahí empezó todo y que ahora se recogen los frutos de la siembra entonces efectuada, dando a conocer a la opinión pública y a la administración el «estado del arte» en aquella época a través de las ponencias, de las comunicaciones presentadas y de los vehementes debates emprendidos.

caudales ecológicos

Con la definición de caudales ecológicos en los ríos,  se pretende que los cauces dispongan siempre (excepto en períodos de extrema sequía), de un caudal constante que garantice el bienestar de los ecosistemas vinculados al espacio fluvial y que sea compatible con el resto de concesiones a lo largo de todo el río, ya sean para usos domésticos, industriales, lúdicos o agrícolas.

No es un reto fácil de superar, pero la intención de quien lo plantea es abordar una implantación progresiva, para que entre 2018 y 2020 ya sea un hecho consumado. La dificultad estriba en que los ríos mediterráneos objeto de regulación legal, son en gran medida cauces sometidos a un estrés natural a causa de la variabilidad del clima, con sequías frecuentes y prolongadas, y a otro estrés hídrico más “humano”, provocado por la concentración del 90% de la población, con las industrias correspondientes, y por tanto de la demanda de agua, que depende de los dos ríos principales y en la proliferación desde el comienzo de la era industrial, a finales del siglo XIX, de colonias industriales en las zonas meandriformes de los cursos medios.

Ellas derivaban toda el agua circulante, previo embalse, para mover los embarrados de los telares hasta que, una vez cerrada la industria textil, se convirtieron en minicentrales hidroeléctricas. Sus añejas presas y azudes no estaban diseñados para dejar pasar agua ni peces hacia aguas abajo, sino para derivar toda el agua hacia la industria. La situación se convirtió en insostenible para una parte de la sociedad y para la vida en el espacio fluvial, afectado por extensos tramos secos y sin vida entre la derivación del agua a la central y el retorno al río una vez turbinada. Y obligó a los gestores del agua a legislar y planificar en el sentido indicado, con la inestimable ayuda de los principios de la Directiva Marco del Agua una vez traspuestos al ordenamiento jurídico español.

Cueste lo que cueste, que costará, es una loable medida que pretende mejorar el estado ecológico de los ríos y por ello humanizarlos. Por lo anteriormente expuesto, casi todas las personas que se interesan por la gestión del agua han oído hablar y han leído mucho sobre los caudales ecológicos. Tan popular concepto ha rebasado el ámbito de los expertos y ha llegado a la sociedad con interpretaciones diversas, tanto positivas como negativas. Por eso es objeto de debate y por eso también conviene aclarar de donde viene para dotar de argumentos lo más sólidos posibles a los que pretendan intervenir en ese debate y en los que vengan, que no serán pocos.

La implantación de caudales ecológicos es una medida más que ayuda y complementa a muchas otras para alcanzar un «desarrollo sostenible», concepto definido por la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, mediante el conocido como “Informe Brundtland para las Naciones Unidas”, publicado en 1987.

Hace ya más de 30 años, este informe definía el desarrollo sostenible como aquel que cubre las necesidades del día a día sin menoscabo de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus demandas y necesidades. Para ello debería desarrollarse un proceso de bonanza en lo social y en lo económico que repartiera solidariamente los beneficios entre todos los grupos interesados, respetando sus valores, construyendo un futuro de posibilidades de progreso, al que se llegara conservando los recursos naturales y la biodiversidad.

caudales ecológicos

Se basa en cuatro pilares fundamentales, que son de total aplicación en ámbito de los caudales ecológicos.

  • Equilibrio ecológico, para compatibilizar el desarrollo con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad y los recursos biológicos.
  • Equilibrio social, para lograr que el desarrollo refuerce el control de las personas sobre sus propias vidas, alimentando un saludable estado de su identidad comunitaria.
  • Equilibrio cultural, para que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de las personas involucradas.
  • Equilibrio económico para garantizar un desarrollo económicamente eficiente y equitativo para las actuales y nuevas generaciones.

Si trasladamos estas consideraciones de partida al concepto de caudal ecológico, comprobaremos que una legislación consiga su implantación consensuada fomenta el equilibrio ecológico al tener como objetivo el uso sostenible, de la misma manera que un silvicultor no tala más árboles de los que va a plantar. Respeta el principio de responsabilidad, obligando a “pagar” a quien contamina, pues generar menos energía por ausencia temporal de caudales es una forma de pagar por la “contaminación” que supone dejar un tramo de río seco. Incluye el principio de precaución, según el cual no hace falta esperar a disponer de datos de los daños posibles para  implementar medidas correctoras. Y también recoge el principio de solidaridad, que permita superar el reajuste ecológico indiscriminado, obligando a restaurar en la parte que les corresponda, a su mejor estado a quienes más hayan contribuido a su deterioro

Ya que el estado de un río refleja medida la calidad ambiental de un territorio, definir el caudal ecológico es indispensable para definir el estado del aprovechamiento social e industrial de un río generado por las derivaciones artificiales de caudal a las que se ve sometido a lo largo del tiempo y que varían enormemente el estado natural anterior a su explotación, aunque la otra cara de la moneda es siempre la provocación limitaciones en los aprovechamientos inherente a la definición de los caudales no derivables. Además de saber de lo que se habla, hay que actuar con sentido común, prudencia y mucho tino, porque nos movemos entre dos extremos muy lejanos entre sí: la devolución al río de su estado prístino (más complicada cuando está regulado aguas arriba por grandes embalses modernos), lo que supone la denegación absoluta de permisos de explotación, o la permisión del libre uso de las derivaciones, con la consiguiente afección a la calidad del agua o la desaparición de caudal circulante.

En el año 1999 se celebró en Terrassa (Barcelona, España), el I Congreso español de caudales ecológicos. Destacamos aquí una parte de la ponencia presentada por Antoni Palau, en la que ya hace 20 años se hacía mención a los requerimientos que deben contemplarse al establecer el caudal ecológico a través de diversas variables:

  • Habitabilidad: anchura y profundidad de la lámina de agua, estructura del substrato, etc. Es una variable de carácter físico.
  • Calidad biótica: amplía el concepto de la habitabilidad al incorporar una componente biológica.
  • Variabilidad: recoge las fluctuaciones naturales del río. Se consideran la variabilidad espacial, que manifiesta cómo un río está formado por diversos hábitats a lo largo de su curso, y la variabilidad temporal, donde juega un importante papel el estudio del hidrograma de caudales.
  • Unicidad del ecosistema fluvial: el río en su conjunto está formado por diversos elementos que interaccionan; entre ellos encontramos el cauce, las riberas y la llanura de inundación. Asimismo, el flujo viene dado por un caudal líquido (agua y substacias disueltas) y un caudal sólido (partículas en suspensión y arrastre: fragmentos de rocas, materia orgánica…). La ribera adopta una importante función de filtro, refugio, estabilización, etc. Por otro lado, el sistema subterráneo (acuífero) asociado al río ejerce una enorme influencia sobre su comportamiento.
  • Sociabilidad: relación de los núcleos humanos de población con el río, núcleos dependendientes y actuantes sobre el mismo, con la consecuente alteración que resulta de las actividades de uso: abastecimiento y riego, lúdico, energético, recogida y evacuación de aguas residuales, industrial, etc.

Dos años más tarde, el grupo de trabajo sobre estos caudales del V Congreso Nacional de Medio Ambiente (Madrid, España, 2000), al que tuvimos el honor de pertenecer, concluyó lo siguiente:

  • Solo la Administración Hidráulica, (estatal o autonómica, dependiendo de que las cuencas sean inter o intracomunitarias), es la responsable de fijar los caudales ecológicos, por tramos de río, en los correspondientes planes hidrológicos de cuenca, lo que supondrá una importante revisión de las concesiones existentes, y el pago de las correspondientes indemnizaciones. También se hace constar que la implantación de estos caudales por tramos exigirá un exhaustivo conocimiento de los cauces y la aplicación, en cada caso, del método de cálculo más apropiado a las características geomorfológicas, físicas, biológicas, hidrológicas e hidráulicas del mismo, ajustando en el tiempo los resultados iniciales mediante modelos ensayo-error, que permitirán definir el caudal ecológico con la máxima exactitud.
  • Para la implantación de caudales, se considera necesario realizar un inventario previo de la biodiversidad y calidad biológica de las aguas por cuencas. Una vez implantado el caudal, hay que efectuar el control y seguimiento de los sistemas acuáticos y su biodiversidad, para comprobar su efectividad, actuaciones que suponen un elevado coste económico, cuyos instrumentos de financiación, aún no están definidos.
  • El consenso entre todos los usuarios del río, debe fijar claramente su diseño, repartir su gestión entre las partes, y establecer las reglas que garanticen el uso equitativo y sostenible del agua. El contrato de río, es la mejor herramienta para conseguir hacer realidad el citado diseño

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Han pasado  casi veinte años y el 1 de junio de 2018, se comenzarán a implantar estos caudales en la cuencas internas de Cataluña. Para ello, ha habido que planificar y trabajar muy duro en el sentido que marcaban las conclusiones del Congreso antes citadas.

Se ha llegado al futuro, veinte años más tarde. Ahora comienza la ruta de  otro futuro (siempre hay un futuro si seguimos vivos), y en su recorrido comprobaremos la dificultad de implantación, el grado de consenso, el coste económico de las medidas adoptadas y por adoptar e incluso la idoneidad de los  caudales calculados para las diferentes estaciones del año.

Sirva a este artículo para recordar a algunos de los muchos que iniciamos los trabajos de divulgación pública y concienciación social para conseguir que las expectativas fueran realidad, de una forma desinteresada y alegre, impulsados por la juventud de la que disfrutábamos hace 20 años

Y para poner de manifiesto que los estudios de caudales ecológicos, son uno de los parámetros más importantes para relacionar la calidad ambiental con el desarrollo.

Lorenzo Correa

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